IMMACULATE CONCEPTION FOUNDATION, INC. December 8, 1998.

ARTÍCULO PRIMERO | ORGANIZACIÓN

1) El nombre de esta organización será IMMACULATE CONCEPTION FOUNDATION, INC.
2) La organización podrá desarrollar y utilizar un sello corporativo si así lo vota la Junta Directiva.
3) La organización puede, a su gusto, cambiar su nombre por votación del cuerpo de miembros.

ARTICULO DOS | PROPÓSITOS.

Los propósitos para los que se ha organizado esta organización son los que se detallan específicamente en el Certificado de Incorporación que se archiva en el libro de actas de la corporación.

ARTÍCULO TERCERO – MEMBRESÍA.

La afiliación a esta organización estará abierta a todos.

ARTÍCULO CUATRO: REUNIONES.

La reunión anual de los miembros de esta organización se celebrará durante el mes de octubre de cada año. La Junta Directiva fijará el día. El Secretario hará que se envíe por correo a cada uno de los miembros que estén al corriente de sus obligaciones, a la dirección que figure en el libro de registro de miembros de esta organización, una notificación en la que se indique la hora y el lugar de dicha reunión anual.

Las reuniones ordinarias de esta organización se celebrarán por convocatoria del Presidente o por convocatoria de tres miembros de la Junta Directiva.

La presencia de no menos de cinco miembros constituirá un quórum y será necesaria para llevar a cabo los asuntos de esta organización; pero un número menor podrá aplazar la reunión por un período no mayor de dos semanas a partir de la fecha programada por estos Estatutos y el secretario hará que se envíe una notificación de esta reunión programada a todos aquellos miembros que no estuvieron presentes en la reunión originalmente convocada. Se requerirá un quórum como el establecido anteriormente en cualquier reunión aplazada.

El presidente podrá convocar reuniones extraordinarias de esta organización cuando lo considere conveniente para los intereses de la misma. La notificación de dicha reunión se enviará a todos los miembros a sus direcciones, tal como aparecen en el libro de registro de miembros, por lo menos cinco pero no más de treinta días antes de la fecha programada para dicha reunión especial. En dicha notificación se indicarán las razones por las que se ha convocado dicha asamblea, los asuntos que se tratarán en ella y quién la ha convocado.

A petición de tres miembros de la Junta Directiva o de tres miembros de la organización, el presidente convocará una reunión extraordinaria, pero dicha petición deberá hacerse por escrito al menos cinco días antes de la fecha prevista para la reunión.

En dicha reunión extraordinaria no podrán tratarse otros asuntos que los especificados en la convocatoria, sin el consentimiento unánime de todos los presentes en dicha reunión.

ARTÍCULO 5. VOTACIÓN.

En todas las asambleas, excepto para la elección de funcionarios y directores, todas las votaciones serán de viva voz, excepto que para la elección de funcionarios, se proporcionarán boletas y no aparecerá en ningún lugar de dicha boleta ninguna marca o señal que pueda indicar la persona que emitió dicha boleta.

En cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, si la mayoría lo requiere, se podrá votar sobre cualquier cuestión en la forma y estilo previstos para la elección de funcionarios y directores.

En todas las votaciones o escrutinios, el presidente de la asamblea designará inmediatamente antes del comienzo de la votación un comité de tres personas que actuarán como “inspectores de la elección” y que, al finalizar la votación, certificarán por escrito al presidente los resultados y la copia certificada se adjuntará físicamente en el libro de actas de dicha asamblea.

Ningún inspector de elecciones podrá ser candidato a un cargo ni estar personalmente interesado en la cuestión votada.

ARTÍCULO SEIS | ORDEN DE LOS ASUNTOS

1) Votación nominal.
2) Lectura del acta de la reunión anterior.
3) Informes de las comisiones.
4) Informes de la Mesa Directiva.
5) Asuntos antiguos e inconclusos.
6) Asuntos nuevos.
7) Bienestar.
8) Suspensión de la sesión.

ARTÍCULO SIETE: JUNTA DIRECTIVA.

Los asuntos de esta organización serán administrados por una Junta Directiva compuesta por no menos de tres miembros, incluidos los funcionarios de esta organización. Al menos uno de los directores elegidos deberá ser residente del Estado de Florida y ciudadano de los Estados Unidos.

Los directores que se elijan para el año siguiente serán elegidos en la reunión anual de esta organización de la misma manera y estilo que los funcionarios de esta organización y servirán por un término de tres años.

La Junta Directiva tendrá el control y la gestión de los asuntos y negocios de esta organización. El Consejo de Administración sólo actuará en nombre de la organización cuando sea convocado regularmente por su presidente, después de haber notificado a todos los directores de dicha reunión.

Tres de los miembros del Consejo de Administración constituirán el quórum y las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán regularmente cada mes.

Cada director tendrá un voto y la votación no podrá hacerse por poder.

El Consejo de Administración podrá establecer las normas y reglamentos relativos a sus reuniones que considere necesarios.

Las vacantes que se produzcan en dicha Junta Directiva serán cubiertas por el voto de la mayoría de los miembros restantes de la Junta Directiva para el resto del año.

El Presidente de la organización, en virtud de su cargo, será presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva elegirá de entre ellos un secretario.

Un director puede ser destituido cuando exista una causa suficiente para ello. El Consejo de Administración podrá formular cargos contra cualquier administrador. Los administradores podrán estar representados por un abogado en cualquier audiencia de destitución. El Consejo de Administración adoptará las normas que, a su juicio, considere necesarias para el mejor interés de la organización, para esta audiencia.

ARTÍCULO OCHO | OFICIALES.

Los funcionarios de la organización serán los siguientes:

Presidente: Félix Espinal

Vicepresidente: A. Adalberto Henríquez

Secretario: Magalis Chadwick

Tesorera: Juana Hernández

El Presidente presidirá todas las reuniones de los miembros.

En virtud de su cargo, será el presidente de la Junta Directiva.

Presentará en cada reunión anual de la organización un informe anual del trabajo de la organización.

Nombrará todos los comités, temporales o permanentes.

Velará por que todos los libros, informes y certificados exigidos por la ley sean de su propiedad o estén archivados.

Será uno de los funcionarios que podrá firmar los cheques o giros de la organización.

Tendrá las facultades que razonablemente se puedan interpretar como propias del jefe ejecutivo de cualquier organización.

El Vicepresidente, en caso de ausencia o incapacidad del Presidente para ejercer su cargo, se convertirá en Presidente interino de la organización con todos los derechos, privilegios y poderes como si hubiera sido el presidente debidamente elegido.

Cuando haya dos vicepresidentes, se echará a suertes cuál de ellos actuará en caso de ausencia o incapacidad del Presidente para ejercer su cargo, a menos que los dos vicepresidentes lo determinen entre ellos.

El secretario llevará las actas y los registros de la organización en libros apropiados.

Tendrá la obligación de presentar cualquier certificado exigido por cualquier estatuto, federal o estatal.

Se encargará de entregar y notificar todas las notificaciones a los miembros de esta organización.

Será el custodio oficial de los registros y del sello de esta organización.

Podrá ser uno de los funcionarios requeridos para firmar los cheques y giros de la organización.

Presentará a la Junta Directiva todas las comunicaciones que se le dirijan como Secretario de la organización.

Se ocupará de toda la correspondencia de la organización y ejercerá todas las funciones propias del cargo de Secretario.

El Tesorero tendrá el cuidado y la custodia de todo el dinero perteneciente a la organización y será el único responsable de dicho dinero o valores de la organización. Hará que se depositen en un banco comercial regular o en una compañía fiduciaria todas y cada una de las sumas y el saldo de los fondos de la organización se depositarán en una caja de ahorros, salvo que la Junta Directiva pueda hacer que dichos fondos se inviertan en las inversiones que sean legales para una caja de ahorros en el Estado de Florida.

Deberá ser uno de los funcionarios que firmará los cheques o giros de la organización. No se podrá reservar ningún fondo especial que haga innecesario que el Tesorero firme los cheques emitidos sobre el mismo.

Deberá rendir, en los períodos establecidos que determine la Junta Directiva, una cuenta por escrito de las finanzas de la organización y dicho informe se adjuntará físicamente a las actas de la Junta Directiva de dicha reunión.

Ejercerá todas las funciones inherentes al cargo de Tesorero.

Los funcionarios, en virtud de su cargo, serán miembros del Consejo de Administración.

Ningún funcionario, por razón de su cargo, tendrá derecho a recibir salario o compensación alguna de la organización por funciones distintas a las de director o funcionario.

ARTÍCULO 9. SALARIOS.

La Junta Directiva contratará y fijará la remuneración de todos y cada uno de los empleados que, a su discreción, determinen que son necesarios para el desarrollo de las actividades de la organización.

ARTÍCULO DÉCIMO: COMITÉS.

La corporación tendrá los comités permanentes y los comités ad hoc que la Junta Directiva determine de vez en cuando.

ARTÍCULO UNDÉCIMO – CUOTAS.

Inicialmente, esta organización no tendrá cuotas, sin embargo, el Consejo de Administración puede iniciar cuotas en el futuro.

ARTÍCULO DOCE: MODIFICACIONES.

Estos Estatutos pueden ser alterados, enmendados, derogados o añadidos por un voto afirmativo de no menos de la mayoría de los miembros en cualquier reunión programada de los miembros.

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